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El concilio de Coyanza (1055)

por Javier Iglesia Aparicio
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Placa conmemorativa del Concilio de Coyanza en Valencia de Don Juan

El Concilio de Coyanza se celebró a mediados del siglo XI en la actual villa leonesa de Valencia de Don Juan. Fue convocado por los reyes Fernando I y Sancha de León y participaron los obispos: Froilán de Oviedo, Cipriano de León, Didaco de Astorga, Miro de Palencia, Gómez de Osma, Gómez de Calahorra, Juan de Pamplona, Pedro de Lugo, Cresconio de Iria (Santiago) y Sisnando de Viseo.

Existen dos redacciones de los acuerdos alcanzados en el Concilio de Coyanza: Una portuguesa recogida en el Livro Preto da Sé de Coimbra1, y otra procedente de Oviedo, en varias versiones, siendo la más antigua la del Liber testamentorum o Libro gótico de la catedral ovetense2.

Hasta mediados del siglo XX la historiografía sólo había utilizado la versión asturiana, que por error dice que la asamblea se celebró en la era 1088 (año 1050). En 1950, conmemorando los nueve siglos del evento, dos investigaciones paralelas realizadas por Antonio Ubieto Arteta​3 y Alfonso García-Gallo​4 concluyeron que, por la cronología de los obispos asistentes y determinadas referencias en la redacción, la fecha correcta de la celebración del concilio fue la era 1093, año 1055, fijada en la versión portuguesa.

Principales reformas del concilio de Coyanza

El Concilio de Coyanza estableció reglas religiosas y de convivencia para los súbditos del reino de León. Aparte de algunas disposiciones de carácter litúrgico sobre los ornamentos eclesiásticos, se ordena que en todas las sedes hagan vida los clérigos conforme a las reglas canónicas, y que de acuerdo con su ministerio llamen a penitencia a los pecadores, se les prohíbe que lleven armas de guerra, que se dejen la barba crecida, y que vivan en su casa con mujeres, a excepción de la madre, la hermana, la tía o la nodriza, las cuales estarán obligadas a vestir de negro o al menos de un solo color tanto el cuerpo como en la cabeza, y que se dirijan a las bodas con el propósito de comer, ya que su misión es solo bendecir.

Se ordena además que a todos los que vayan a recibir órdenes mayores se les exija perfecto conocimiento de todo el Salterio, de los himnos y cánticos, de los Evangelios y de las oraciones, y a ellos se les encomienda la enseñanza de los niños de cada parroquia los cuales deberán saber de memoria el credo y las oraciones del Domingo.

Respecto a los monasterios se ordena que vivan conforme a la regla de San Benito o a la de San Isidoro, y se prohíbe a todo laico que ejerza potestad alguna sobre ninguno de ellos, prohibición que se hace extensiva a las iglesias; pero por el contrario se reafirman las leyes góticas según las cuales todo monasterio, abad, abadesa, monjes y monjas se hallaban sometidos a la autoridad episcopal.

Por último, se ordena a todos los fieles que cumplan en la tarde del sábado y en el domingo sus deberes religiosos, prohibiéndoles en este día el ejercicio de cualquier menester servil, e incluso el viajar a no ser en peregrinación o con el propósito de enterrar a los muertos o visitar a los enfermos. Igualmente se prohíbe a todo cristiano que habite con un judío o que comparta sus alimentos.

En el concilio se intentó también solucionar los desórdenes de la Iglesia, tanto en el aspecto económico como en el moral, y se confirma expresamente la sumisión de todos los monasterios a sus correspondientes obispos.

  1. Augusto Rodrigues, A.; de Jesus da Costa, A.: Livro Preto da Sé de Coimbra, Arquivo da Universidade de Coimbra 1999, doc. 567, pp. 753-760
    247 ↩︎
  2. Risco, M.: España Sagrada, XXXVIII, Madrid, 1793, apédice I, págs. 261-65 ↩︎
  3. Ubieto Arteta, Antonio: ¿Qué año se celebró el concilio de Coyanza?, Archivos Leoneses: revista de estudios y documentación de los Reinos Hispano-Occidentales, ISSN 0004-0630, Nº. 9, 1951, págs. 41-47 ↩︎
  4. García Gallo, Alfonso: El concilio de Coyanza, Anuario de historia del derecho español, ISSN 0304-4319, Nº 20, págs. 275-633 ↩︎

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